DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite la presente Querella por cumplir con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva Art. 276, es por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 278, se le confiere a la victima, la condición de Querellante. Por cuanto del propio escrito de Querella, el querellante manifiesta que por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, existe una investigación signada con el Nº MP-253209-2014, Asunto Interno y que versa sobre los mismos hechos, Este Tribunal considera pertinente, la remisión en Original del presente asunto, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a fin de que sean investigado los hechos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con remisión del asunto en original y debidamente foliado, y a los investigados. Líbrese la correspondientes Boletas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PER.....