En los casos a que se refiere el Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código"... en tal sentido, observa este tribunal que la oposición de la medida fue formulada luego de vencido el lapso de 03 días a que se refiere el artículo 246 ejusdem, por tal motivo, se declara extemporánea dicha oposición. Así se decide.