De la norma antes transcrita se observa que la oportunidad legal para oponer las cuestiones previas es en la contestación de la demanda; siendo que en el presente asunto la misma fue presentada en forma extemporánea, es decir, al sexto día de despacho siguiente al transcurso integro del termino de distancia, presentándose como se indico dentro del lapso probatorio concedido por el legislador a la parte demandada cuando no diere contestación oportuna a la demanda, por lo que este juzgador, en consecuencia declara de igual forma extemporánea las cuestiones previas opuestas en el presente juicio de naturaleza posesoria. Así se decide....