Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano MANUEL EVELIO YÉPEZ PERAZA ampliamente identificado, Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano, EDIXON JOSE OCANTO RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3º y 6º del CODIGO PENAL,