Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, edificada con paredes de bloques de concreto, techo de riple y pisos de cemento pulido, sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad que tiene una extensión aproximada de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 m2) y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados (65,71 m2), ubicada en la avenida Torrellas con calle Jacobo Curiel de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.