Se procede a reformar el cómputo de fecha 03-02-10, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 18-05-10, por cuanto existe un error en la cedula de identidad del penado, siendo su verdadero numero 4.725.642 y no 4.725.692, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado: JOSE ALEJANDRO LAMPIZ MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.725.642, venezolano, de oficio Mecánico, de 56 años de edad, nacido el 18/04/54, soltero, hijo de Alejandro Rafael Lámpiz y Elsa María Méndez de Lámpiz y residenciado en Barrio Tierra Negra, Avenida 14 de Febrero, casa sin número, Barquisimeto - Estado Lara, quien fue condenado a cumplir por acumulación de penas de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO A.....