Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firma.....