Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la parte demandada ciudadano ARGENIS RAMON RENDON ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.480.462, asistido por el abogado Alfredo Espinosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.877, y SEGUNDO: Liberados los bienes señalados en la motiva en su parte final, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.