Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARIA LAUDELINA MÉNDEZ DE ALDANA, a los ciudadanos: MÁXIMO ANTONIO, CIRCUNSCISIÓN DE JESÚS, MARÍA RAMONA y GREGORIA DEL CARMEN ALDANA MÉNDEZ; como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.-