En Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: NAIROBIS CAROLINA MILANO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.519 y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo RESTAURANT DOÑA RAMONA, C.A., representada legalmente por la ciudadana: LUZ MARINA YNFANTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.609, asistida por la Abogada: MARYOLI ELISA OLIVAR DELFIN, titular de la cedula de identidad N° 20.429.649, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 239.114, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandad de Bs. 22.910,00, la parte actora actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.