dicha avalista en virtud del titulo valor que garantiza. En fundamento a lo anterior, este Juzgador declara INADMISIBLE la presente reforma de la demanda por inepta acumulación de pretensiones (subjetiva), de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Queda a salvo la admisión de la demanda primaria, toda vez que la reforma declarada inadmisible solo modificaba el sujeto pasivo de la misma, no constituyendo una reforma integral. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Teresa Braschi
AGP/aamn