ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RONDON JAIME GLENDIS DAYANA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587. TERCERO: se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio público, por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de .....