Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando TERMINADO el procedimiento contentivo de la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ENEIDA ANDRADE RODRÍGUEZ contra el ciudadano CARMELO GUARINO DAVOLI. Se declaró FIRME el vínculo matrimonial que une a los precitados ciudadanos, contraído en fecha 08 de enero de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inserto al folio 2, bajo el N° 2. Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y apelada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.