ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Aprueba el acuerdo Reparatorio entre el Acusado y Víctima, por la comisión del delito antes señalado, el cual es susceptible de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso al imputado del contenido del artículo 41 eiusdem, En consecuencia se SUSPENDE el proceso por el Lapso de tres meses hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo. Se revisa la medida de privación de libertad, y se sustituye por una menos gravosa, en virtud de la aprobación del acuerdo reparatorio, a los fines del cumplimiento del acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, para el día 18-12-08 a las 11:00 a.m., quedando los presentes notificados. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a pa.....