D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara la NULIDAD del auto de fecha 08 de junio de 2.004, y las actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que se ADMITA nuevamente la demanda, emplazando a todos los interesados, incluyendo a los ciudadanos ÁNGEL, ULISES, FEDERICO, TERESA, ZOILA, ÁNGELA Y FRANCISCO RAFAEL PARDI, para que den contestación a la presente demanda, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, .....