Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Octavo de Sustanciación del Trabajo del estado Lara fija definitivamente la estimación de lo que la empresa MERCADISA C.A. debe pagar al actor ciudadano ROBERT BISMAR TIMAURE ARANGUREN por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.31.674,9), y a las Expertos mencionadas la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.850,00) conforme a lo establecido en el art.249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión permitida por el art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto esta decisión se dicta fuera de los lapsos establecidos legalmente, se ordena NOTIFICAR a las partes para que ejerzan sus recursos contra esta decisión. Asi se decide.