Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "El ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BF. 200,00), semanales que serán entregados en el domicilio de los niños, entendiéndose que los mismos están bajo custodio de la madre, por concepto de gastos de manutención; comprometiéndose en el mismo acto de la entrega del dinero llevar pañales y leche que necesita el niño más pequeño. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de MI.....