Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus NANCY JOSEFINA LA TORRE BERBECY, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el ACTA DE DEFUNCIÓN sea asentada una NOTA MARGINAL donde la de cujus NANCY JOSEFINA LA TORRE BERBECY, aparezca de estado civil DIVORCIADA y como erradamente aparece CASADA. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a La Coordinadora del Registro Civil Municipal de esta ciudad de Boconó, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase cop.....