III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del solicitante contra el auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, proferido por el A quo en la presente solicitud formulada por el ciudadano Harry de Jesús Castillo Barrueta.
Se declara NULO y sin efecto alguno el auto apelado.
Se REPONE este asunto al estado de que se traslade y constituya el Tribunal de la primera instancia en la sede del banco Corp Banca C. A., Banco Universal, en la ciudad de Valera, a objeto de practicar las diligencias cuya realización le fuera solicitada por el interesado de autos, en la oportunidad que fijará para ello una vez que reciba este expediente.
Publíquese y regístrese la presente sentencia......