Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes promovieron pruebas para ser decidida la cuestión previa opuesta antes indicada, y dentro del lapso probatorio y sus dos prórrogas otorgadas de oficio, no consta en autos la designación por parte de la ORT-Trujillo así como tampoco el informe pericial que debía consignar el experto designado, Geógrafo JESUS ALFREDO HIDALGO, plenamente identificado, venciéndose en todo contexto la respectiva prórroga del lapso probatorio. De esta manera el suscrito sentenciador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho que tienen las partes de probar las afirmaciones de hecho; y por cuanto constituye una obligación del juez de impulsar la causa incluso de oficio hasta su culminación en razón de ser el director del proceso, en consecuencia se encuentra en la necesidad de hacer tangible la actividad oficiosa ordenando de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedim.....