/Este Tribunal en funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la medida de detención domiciliaria por presentación periódica cada 30 días, a partir del día 25-10-05, al ciudadano TALAL ATEF NASSEREDDINE, identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con los artículos 256, 264 del código orgánico procesal penal y 2, 26, 76 segundo aparte, 87 y 89 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.