Al folio veintiuno (21) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, deberá cancelar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) cantidad esta que, el padre cancelará en dos partes: la primera parte, o sea, ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) lo cancelará continuamente a partir del próximo mes del noviembre del año en curso y el resto en el mes de diciembre del presente año con el bono que le entregarán como beneficiario del seguro social, además deberá depositar mensualmente la pensión de alimentos ante señalada.
Regístrese y Publíquese.