Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal el Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO OTORGADO en fecha 14-11-2003, al penado COELLO SEGOVIA YONATHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.015.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión del penado de autos en el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase copia certificada de la sentencia al mencionado Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado de lo decidido. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario "Prof José Antonio Carreño" del Estado Trujillo, a los fines de informar lo acordado. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.
La Juez de.....