En Consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del  Circuito Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y vista la gravedad del delito que se le imputa;  concede la Medida Cautelar de las establecida en el literal "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, " consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante; y presentación periódica cada quince (15) días por ante  la Oficina del Alguacilazgo, al adolescente ,  de   años de edad,  nació  en Valera ,  estudia  Primer año en la Misión Ribas, albañil, residenciado  Valera   del  estado  Trujillo,  hijo     de   y;  Igualmente se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania para que se le de su inmediata libertad haciéndole saber a el adolescente  imputado de la medidas cautelares concedidas.  Líbrese .....