En Consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y vista la gravedad del delito que se le imputa; concede la Medida Cautelar de las establecida en el literal "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, " consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante; y presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, al adolescente , de años de edad, nació en Valera , estudia Primer año en la Misión Ribas, albañil, residenciado Valera del estado Trujillo, hijo de y; Igualmente se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania para que se le de su inmediata libertad haciéndole saber a el adolescente imputado de la medidas cautelares concedidas. Líbrese .....