III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 5 de Octubre de 2010.
Se declara la NULIDAD de la orden impartida por el Tribunal de la Primera Instancia, en su auto de fecha 19 de Mayo de 2010, al admitir la experticia promovida por la parte actora, en el sentido de que se solicitara a la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacvén) y al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi), la remisión de una lista de expertos, así como la NULIDAD del auto apelado de fecha 5 de Octubre de 2010
Se REPONE este proceso al estado de que el Tribunal de la causa fije nueva oportunidad para que las partes designen sus propios expertos, qu.....