Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: IRIS DEL CARMEN GODOY MATERANO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: LUIS GREGORIO CAÑIZALES MATERANO, deberá pasar a su hija y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y.....