En cuanto a la demanda de Deslinde Judicial de propiedades contiguas, el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, remite al procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, por lo tanto, es imprescindible citar lo estatuido en el artículo 720 de la Ley Adjetiva Civil