LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: RICHARD MATOS y WUILMER VITORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.952.637 y V-12.457.209, domiciliados en el sector La Palagua, Kilometro 16, casa S/N, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, la misma se llevará a cabo en esta dirección que fue indicada en el escrito de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que proceda a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN,