En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA al estado de continuar el lapso de Evacuación de Pruebas hasta tanto conste en autos todas las pruebas admitidas, en la presente acción intentada por la Firma Mercantil ‘’CODIRE C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Abril de 1997, bajo el Nro. 36, Tomo 20-A representada por su apoderado judicial, Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.299contra el ciudadano, PASCUALINO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.894.452.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve d.....