éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: Y.D.V.F.O y T.G.B.R, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL; que los mismos habían contraído en fecha 12 de Febrero del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 03, que corre inserta en autos, cuyos libros reposan actualmente en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo. ASÍ SE DECLARA.