razón por la cual, este Tribunal considera que no puede tener dichas declaraciones como un convenimiento respecto a los hechos expuestos por la parte demandante, y en consecuencia Niega la solicitud de la demandante de que se sentencie el presente procedimiento, sin necesidad de abrir el lapso probatorio. Y así se decide.
Igualmente, se les hace saber a las partes que para la fecha de publicación del presente auto, han transcurrido 17 días del lapso de contestación.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
El Secretario Temporal
Abg. Jesús David Plaza M.