En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 8, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO Y LA VÍCTIMA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano AURISTELO VILLALOBOS ABARCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ibídem, en relación al artículo 553 del Código Adjetivo Penal y ordena la libertad plena del ciudadano AURISTELO VILLALOBOS ABARCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9774218, de 39 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el kilómetro 12, vía Quibor, Barrio Villa Verde, carrera 2 con calle 4 al final de la calle de esta ciudad. Notifíquese a las p.....