DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de oficio la excepción contenida en el numeral 4, literal "i" del articulo 28 del COPP, consistente en:"... falta de requisitos formales para intentar la acusación particular propia de la victima o la acusación privada....." Produciendo el efecto del artículo 33 numeral 4º, el sobreseimiento de la causa, que la jurisprudencia y la doctrina denomina sobreseimiento provisional. Desestimando la acusación por incumplimiento de requisitos formales, no impidiendo que pueda intentarse nuevamente la acusación con prescindencia de los defectos que la motivaron, lo que encuentra armonía con lo dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 20, que establece en cuáles casos puede intentarse una nueva persecución penal con.....