DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL CESE DE CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE EXISTIERA EN CONTRA del ciudadano EDUARDO EFRAIN CRESPO QUINTERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.053.049, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 08 de Febrero de 1962, soltero, domiciliado en la Av. Lara, carrera N° 13 Urb. Las Clavellinas casa N° 94, Barquisimeto estado Lara, Hijo de Mirial Geoget Quintero y de Efraín Crespo, conforme al artículo 244 del citado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 eiusdem y Ofíciese a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.