DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, que declaró CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano MIGUEL MARIA ARAUJO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.903.392, domiciliado en la urbanización Tres Esquinas, sector I, casa Nº 33-67, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YSABEL ARAUJO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.250; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO .....