En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada de la Sociedad Mercantil MULATOS C.A, inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 02/05/1997, bajo el Nº 32, tomo 18-A., abogada Elsy Abreu. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.