y aceptado como fue por la parte actora, este Tribunal Homologa el mismo, tomándose como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
. Se ordena el archivo del expediente.-