Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TORRES DELGADO a favor de su hija: ENMA CECILIA TORRES CASTELLANOS, en contra de la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLOS DE TORRES, en consecuencia, se fija la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que la ciudadana: MAGALY DEL ROSARIO CASTELLANOS DE TORRES, deberá pasar a su hija, y la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (aguinaldos) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. -
Dada.....