D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: PABLO EDUARDO GUERRERO DURAN y FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.195.382 y V-5.353.992 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 01|, inserta al folio Tres (03) de la p.....