DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de Deslinde interpuesta por el ciudadano: FELIPE ELIAS QUEVEDO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.408.304, domiciliado en el Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.337. –
SEGUNDO: Se declara FIRME EL LINDERO PROVISIONAL, fijado en el Acta de fecha 19 de Noviembre de 2.014. En consecuencia, se fija como lindero definitivo el siguiente: "por el Lindero ESTE del aquí solicitante que corresponde con el lindero OESTE de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA TERÁN DE RAMÍRE.....