Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud y los anexos agregados a la misma, observando que el lote de terreno in comento posee Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483415RAT0004994, otorgado por el Instituto Nacional de Tierra a la ciudadana: MAIRA LENA BASTIDAS LAMEDA, adminiculándolos con las declaraciones de las testigos: ADAN RAMON PEÑA BARRIENTOS Y LESSLY ZAIBET MORA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.445.643 y 25.824.746, respectivamente, domiciliados en la calle El Jobo, entre Semeruco y Parapara Sector Santa Rita Norte, Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en No.....