En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO GARCIA PEREZ Y ROAMA DANAY ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.856.837 y V-10.196.174, respectivamente, por ante el Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Febrero del año 1992, anotado bajo el N° 05, folio 29, su vto y 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SOFIA DEL CARMEN Y ARMANDO JESUS. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia ce.....