III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la solicitante, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2015, dictado por el a quo en el presente proceso de consignación de cánones de arrendamiento instaurado por la arrendataria, sociedad de comercio Panadería, Pastelería y Charcutería Doña Beatriz I, C. A., a favor de la arrendadora, ciudadana Luisa Rosa Fernández, contenida en el expediente número 5272, nomenclatura del tribunal de origen.
Se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal.....