nombre, siendo que el mismo es abogado en ejercicio, lo que garantiza su derecho a la defensa, en tanto que la parte querellada actuó asistida de abogado, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Suplente
Abg. Asdrúbal José Pacheco
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AJP/lfp*