III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado reconviniente contra la sentencia definitiva proferida por el A quo en fecha 21 de junio de 2010.
Se declara IMPROCEDENTE la pretensión deducida por el demandado por vía de reconvención contra los demandantes para que éstos admitan y acepten que entre el demandado y su difunto hermano Darío de Jesús García Aruca, jamás existió o ha existido contrato de comodato alguno sobre el inmueble, a que se contrae la demanda de reivindicación y sobre el cual dice el demandado reconviniente tener legítimos derechos y ejercer su ocupación.
Se de.....