En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra decisión de fecha 24 de septiembre de 2019, por el juzgado A quo.
SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA SEGUNDA INSTANCIA.
QUEDA CONFIRMADA la decisión apelada.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.