En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por reivindicación, propuso el ciudadano Eulices Antonio Calomino García contra los ciudadanos Yerson Ramón Escalante Chourio y Edgar José Zabala Gil.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación.
Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este .....