este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte citada relativa al defecto de forma del libelo de demanda, por no haber llenado los requisitos contenidos en el artículo 340 ejusdem, en sus ordinales 3ro y 7mo.
SEGUNDO: Suspéndase el presente proceso hasta tanto el demandante subsane dichos defectos u omisiones en el término de cinco (05) días de despacho contados, a partir del día siguiente en que conste en autos la notificación de las partes.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.