este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAOUD ABOUD SAMRA y NADIA KHAWAN, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 81.290.663 y 22.238.655 respectivamente, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, asentada en acta Nº 291, de los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1980. En consecuencia, ofíciese a dicha institución así como al Registro Principal del estado Lara para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma.