mediante la cual manifiesta a este Tribunal, que la parte Demandada EMPRESA AUTO REPUESTO LEÓN; representada por los ciudadanos: HÉCTOR TOMÁS LEÓN CÁRDENAS y MARÍA ESPIRIDIÓN HEILEN AZUAJE DE LEÓN, canceló la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.746,06), cantidad ésta, objeto de la presente Demanda.- En consecuencia; este Tribunal, da por terminado el presente juicio, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda suspender la Medida de Embargo Preventiva, que había sido decretada en fecha 08-11-2.011, y la cual fue practicada en fecha 17-11-2.011, ofíciese a la ciudadana: MARÍA ESPIRIDIÓN HEILEN AZUAJE DE LEÓN, como Depositaria Judicial, a los fines de la liberación de los bienes muebles que fueron embargados y que se encuentran bajo la guarda y custodia de l.....